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Es una resolución contraria a nuestro régimen jurídico. Desde la competencia en la actuación me parece que se equivocan. Según su texto, se basan en los arts. 46, núm. 8 y 144 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, que hablan de la potestad de control. 🧵
📌 Según la Arcotel, la compañía Cable Andino S. A Corpandino, cuyo accionista mayoritario es Telconet S. A., incurrió en algunas irregularidades ▶️ bit.ly/3CumhSs
Un título habilitante es un acto administrativo que otorga a un particular la facultad de realizar actividades, prestar servicios o explotar recursos. No se puede extinguir con una solicitud para un asunto diverso. La revisión de oficio no lo permite. Gravísimo!!
Con el maestro Atienza. Gracias por tanto!!
Si usted piensa que la suspensión de la vicepresidenta es adecuada por la coyuntura política, por su postura frente al Presidente o por cualquier razón, permítame decirle que usted es parte del problema. Ecuador, un estado al margen de la legalidad
Veo estas publicaciones y me dan ganas de evidenciar la o las falacias que cometen, un tipo de: #GuerraDeLasFalaciasEnÉpocasElectorales, parafraseando a Atienza!
#PuntoDeOrden | Coherencia ante todo. Candidata presidencial @AndreGonzalezNa señala que la oposición a la participación electoral de Jan Topic, se debe a la “relación cercana” entre Topic y el gobierno de Guillermo Lasso, y sus claros intereses de por medio. No puede ser…
Lo ideal sería tener una oposición razonable, nunca lo han sido desde que no están en el poder. Gran parte de nuestro problema es la actitud visceral de la oposición, en todos los niveles: gads, asamblea, etc
El 'estigma' de que el correísmo actúa más por venganza, intereses partidistas y hasta personales de su líder, Rafael Correa, les impide sumas apoyos. prim.ec/FMwF50TSGxg
Hoy tenía audiencia de AProtección por zoom, nunca nos habilitaron la reunión. Todos en la oficina preocupados. La razón, no tenían luz, trataron de avisarnos pero no pudieron enviar la providencia. 🥹
Esto debe circular en toda LATAM, lo que ocurrió en México es un golpe a la separación de poderes. Lo peor, ya en Ecuador comenzaron algunos políticos a hablar de las bondades de ese despropósito
En el amicus, 50 académicos de todo el mundo, analizamos la experiencia de control de reformas constitucionales, su vinculación con la democracia y los criterios que, sobre el tema, se han desarrollado en México desde 1996 El texto está disponible aquí drive.google.com/file/d/1LbPpA9…
#EducacionContinuaUISEK | ¿Listo para enfrentar conflictos con soluciones efectivas? Nuestro curso te prepara para mediar profesionalmente. 🌐 Modalidad Híbrida ⏱️ 130 horas 📆 Inicio de clases: septiembre 2024
En la S. 735-20-EP/24, la @CorteConstEcu señaló que la motivación implícita no genera insuficiencia: los elementos mínimos deben estar explícitos en el texto de la motivación, sin que todas las premisas y conclusiones de esos razonamientos deban estar explícitas en el texto
En la sentencia 856-19-EP/24, la @CorteConstEcu, efectuó una síntesis general sobre el objeto de las GJurisdiccionales y, particular de la AProtección. En lo más relevante, indicó que no está sujeta la AP a ningún requisito de inmediatez en su presentación
En la S. 2126-19-EP/24, la @CorteConstEcu enfatizó que la AP es procedente en conflictos de naturaleza laboral entre el Estado y sus servidores en escenarios específicos y no taxativos. Indicó que la S. 2006-18-EP/24 no limita en forma alguna a la AP en voto mayoría y concurrente
Este texto de Josep Aguiló es lo mejor que he leído sobre el precedente en los últimos meses. Esclarecedor en todos los sentidos. Editado por nuestra @CorteConstEcu Si realmente quieren entender el precedente en el constitucionalismo contemporáneo, ESTE ES EL TEXTO
Para que se necesita del PGE. No hay duda en que Presidente necesita licencia para hacer campaña. El va por reelección, sólo no se cuenta el tiempo que estuvo en el poder. Si alguna duda pudiera existir, PGE no tiene atribución de interpretación CRE con carácter vinculante.
#ATENCIÓN | La Secretaría Jurídica de @mishelmancheno1, confirmó que el Gobierno elevará la consulta a #Procuraduría para definir si Noboa debe encargar o no la Presidencia cuando vaya hacer campaña ➡️ Mancheno fue clara y dijo que la Vicepresidenta tiene problemas jurídicos y…
Es común que en AProtección jueces inobserven reglas de inversión de carga probatoria (art. 16 LOGJCC). En Sentencia 2846-18-EP/24 la @CorteConstEcu, considera que se vulnera derecho al debido proceso en la garantía del cumplimiento de las normas por inobservancia de esas reglas
Culminamos un semestre más en @USFQ_Derecho en la materia de: lógica y argumentación jurídica Tuve el placer de contar con muy buenos estudiantes
Después de darle varias vueltas!! Realmente no me parece que la @CorteConstEcu haya cometida un error en el sentencia 2006-18-EP/24 o haya limitado la AP. Dijo una obviedad: conflictos laborales entre Estado y SP por regla general corresponde a la jurisdicción cont. administra.
Luego de la polémica sentencia 2006-18-EP/24; la @CorteConstEcu emitió la sentencia 2994-19-EP/24 para tratar de reparar su error! Pero el daño está hecho. Pero podemos tomar como punto de partida que “la acción de protección procede” en determinados escenarios
La sentencia 2006-18-EP/24 de la @CorteConstEcu ha tanto polvo que nos ha puesto a conversar sobre la piedra filosofal del constitucionalismo contemporáneo, el precedente judicial. Ojalá poco a poco realmente entendamos lo que es la cultura del precedente.
De los efectos de GJurisdiccionales, el inter comunis, es el más complejo de aplicar. En la Sentencia 392-22-EP/23, la @CorteConstEcu, reconoce que deben distinguirse 2 momentos: la declaratoria y, la ejecución y especificación de esa declaratoria.
Los efectos de sentencias de Garan. Juris. pueden ser diversos. El inter comunis ha sido el de mayor complejidad. En la reciente jurisprudencia de la @CorteConstEcu, 2 sentencias lo han retratado con detalle: Sentencias 392-22-EP/23, párr. 66 y, 98-23-JH/23, párr. 131.
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